REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
POLÍTICAS CORPORATIVAS
Reglamento interno de trabajo
CAPÍTULO I: EL EMPLEADOR
Artículo 1. El presente reglamento interno de trabajo es establecido por la empresa DEMADERAS SAS. NIT: 891.903.394-5 domiciliada en la calle 4 # 20-115 av. El Milagroso, de la ciudad de Guadalajara de Buga, y el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse tanto el empleador como sus trabajadores.
Artículo 2. El presente reglamento tendrá aplicación preferente sobre lo estipulado en los contratos de trabajo individual en aquello en que sea más favorable al trabajador.
CAPÍTULO II: ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA
Artículo 3. Los aspirantes a ser vinculados en calidad de trabajadores deberán surtir el proceso de selección que para cada caso se especifique en la respectiva convocatoria.
Artículo 4. Sin perjuicio de los requisitos específicos que el empleador establezca para cada convocatoria, éste podrá solicitar al aspirante los siguientes documentos para su vinculación laboral:
- Dos fotocopias legibles de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
- Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
- Certificado del último empleador con quien haya trabajado en el que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
- Certificado de dos personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
- Copia de la tarjeta profesional, para los cargos de Revisor Fiscal y Contador.
- Fotocopia o constancia de afiliación actual a la EPS y A.F.P.
- Una fotocopia del pasado judicial.
- Un registro civil del trabajador.
- Hoja de vida y dos fotos.
- Exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
- Todos los demás documentos que el empleador considere necesarios para admitir, siempre y cuando su exigencia no contravenga las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 1: Además de los documentos mencionados, se podrán solicitar todos aquellos que se considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio N.º 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Min-trabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).
PARÁGRAFO 2: La presentación de la solicitud del aspirante no obliga a la empresa a realizar su vinculación laboral.
Artículo 5. Al momento de la contratación, el empleador podrá establecer un periodo de prueba durante el cual se evaluará la idoneidad del trabajador para el desempeño de sus funciones y terminará el contrato sin que haya lugar a preaviso o indemnización si se encuentra que el trabajador no es apto. La duración del periodo de prueba será de hasta 1/5 parte del plazo del contrato cuando éste sea inferior a un (1) año y de máximo dos (2) meses para contratos cuya duración sea de un (1) año o más o cuando se trate de contratos a término indefinido.
CAPÍTULO III: TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 6. Los trabajadores accidentales o transitorios son aquellos contratados por un plazo de hasta un mes para el desarrollo de labores extrañas a la actividad económica, objeto social o negocios del empleador. Mientras dure su vinculación los trabajadores accidentales o transitorios gozarán de los mismos derechos de los demás trabajadores del empleador.
CAPÍTULO IV: JORNADA DE TRABAJO. HORARIO DE TRABAJO
Artículo 7. La jornada de trabajo será la jornada máxima legal de conformidad con las modificaciones establecidas por la Ley 2101 de 2021:
46 horas semanales hasta el 14 de julio del 2025.
44 horas semanales a partir del 15 de julio del 2025.
42 horas semanales a partir del 15 de julio del 2026.
Artículo 8. La jornada trabajo diaria se podrá desarrollar entre las 6:00 y las 21:00 en los horarios que para tal efecto indique el empleador, con mínimo una hora destinada al almuerzo de los trabajadores.
Artículo 9. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada máxima se realice mediante jornadas flexibles de trabajo, de mínimo 4 horas y de máximo 10 horas por día, durante 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, caso en el cual no habrá lugar a recargo por trabajo suplementario u horas extras siempre y cuando el promedio de horas semanales no exceda el de la jornada ordinaria.
Artículo 10. Cuando la labor no exija actividad continuada y sea llevada a cabo por turnos de trabajadores, la jornada se podrá ampliar a más la jornada diaria y semanal máxima, siempre y cuando el promedio calculado para tres semanas no exceda las jornadas diarias y semanales máximas vigentes, caso en el cual esta ampliación de la jornada no constituirá trabajo suplementario de horas extra.
Artículo 11. El empleador y el trabajador podrán acordar de manera temporal o permanente la realización de turnos de trabajo sucesivos que permitan realizar labores de manera ininterrumpida durante todos los días de la semana, caso en el cual los turnos no podrán exceder las 6 horas diarias, ni las 36 horas semanales. En este caso no habrá lugar a recargos nocturnos, dominicales ni festivos.
PARÁGRAFO: El horario actual de la empresa teniendo en cuenta descansos y hora de almuerzo, será el siguiente:
- Ingreso a laborar a las 7 y 30 a.m., con un descanso de 15 minutos de las 9 a.m. a las 9 y 15 a.m., dentro del turno de la mañana para desayunar.
- Se tiene una (1) hora y treinta (30) minutos para el almuerzo de los trabajadores que será de las 12 m. a la 1 y 30 p.m.
- El turno de la tarde será de 1 y 30 p.m. a 5 p.m., con un descanso a los 3 y 15 minutos de la tarde, para tomar refrigerio.
- El horario indicado se cumplirá de lunes a viernes; el día sábado se cumplirá el horario de ingreso a las 7 y 30 a.m. a las 12 Y 15 m., teniendo en cuenta el descanso de 15 minutos de las 9 a las 9 y 15 a.m., para desayunar.
CAPITULO V: HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO Y PAGO
Artículo 12. El trabajo nocturno será el que se desarrolle entre las 21:00 y las 6:00 A.M.
Artículo 13. El trabajo suplementario o extra es aquel que se realiza en exceso de la jornada laboral ordinaria.
Artículo 14. El trabajo suplementario o extra diurno se remunerará con un recargo del 25% sobre el valor de la hora diurna ordinaria.
Artículo 15. El trabajo suplementario o extra nocturno se remunerará con un recargo del 75% sobre el valor de la hora diurna ordinaria.
Artículo 16. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunerará con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales, previstas en la Ley 2466 de 2025.
Artículo 17. El trabajo dominical o festivo se pagará con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
PARÁGRAFO: Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el artículo anterior.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Implementación gradual. El recargo del 100% de que tratan los artículos anteriores y conforme a lo estatuido en la Ley 2466 de 2025, Art. 14, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
a). A partir del 1º de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio en un 80%.
b). A partir del 1º de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.
c). A partir del 1º de julio de 2027, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 100%.
Artículo 18. A afectos de su reconocimiento el trabajo extra, nocturno, dominical o festivo deberá ser realizado por el trabajador sólo por orden expresa del empleador.
CAPITULO VI: TRABAJO REMOTO, TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN LABORAL
Artículo 19. El empleador y el trabajador podrán acordar que los servicios prestados por este último con ocasión de la relación laboral se realicen en teletrabajo o trabajo remoto, es decir valiéndose de herramientas tecnológicas, informáticas y de software de tal forma que no se requiere la presencia física del trabajo en un lugar específico de trabajo.
Artículo 20. El empleador y el trabajador podrán acordar que la prestación de los servicios se realice en cualquiera de las modalidades de teletrabajo: autónomo, móvil y suplementario, así como en trabajo remoto:
- Teletrabajo autónomo: Cuando el trabajador presta sus servicios desde su domicilio o alguna otra ubicación determinada para desarrollar su actividad profesional. Su presencia en el domicilio de la empresa o lugar de trabajo es excepcional.
- Teletrabajo móvil: Cuando el trabajador no tiene un lugar establecido para la prestación de sus servicios, pudiendo realizar sus labores desde cualquier sitio en el que cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de software necesarias para ello.
- Teletrabajo suplementario: Cuando el trabajador presta sus servicios alternando la prespecialidad con el teletrabajo, realizando sus labores fuera de la empresa en al menos 2 días a la semana.
- Trabajo remoto: Cuando la totalidad de la relación laboral se desarrolla sin la presencia del trabajador en el domicilio de la empresa o empleador.
Artículo 21. El empleador proporcionara al trabajador las herramientas de hardware y software que sean necesarias para la prestación de sus servicios de manera remota.
Artículo 22. Los límites a la jornada laboral y recargos por horas extras, dominicales festivos y nocturnos se aplicarán al trabajador independientemente de la modalidad a través de la cual este prestando sus servicios al momento de su causación.
Artículo 23. Para las modalidades de teletrabajo autónomo, teletrabajo móvil, trabajo remoto y cualquier otra actual o futura en la que el trabajador no requiera desplazarse al lugar de trabajo, el auxilio de transporte podrá ser reemplazado por un auxilio de conectividad.
Artículo 24: La custodia y cuidado de los elementos que el empleador proporcione al trabajador para la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo serán responsabilidad de este último. Al término del contrato o en caso de que el trabajador retorne a la actividad laboral convencional deberán regresar los equipos entregados en las mismas condiciones en que los recibió, salvo el desgaste natural.
Artículo 25. Sin perjuicio de otras obligaciones de confidencialidad, el trabajador será responsable de la custodia de la información sensible que se genere con ocasión del desarrollo de sus actividades a través del teletrabajo o trabajo remoto, tales como contraseñas o credenciales de ingreso al software y plataformas tecnológicas que haya dispuesto el empleador.
Artículo 26. El trabajador solo podrá usar los elementos o equipos proporcionados por el empleador para el desarrollo de actividades propias de su cargo, funciones o aquellas que le hayan sido encomendadas con ocasión de su calidad de trabajador. De igual manera se abstendrá de usar el software proporcionado por el empleador para fines distintos a los derivados de sus obligaciones contractuales o legales.
Artículo 27. Todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de trabajo bajo la cual presten sus servicios gozarán del derecho de desconexión laboral. Se entiende por desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. El empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Artículo 28. En caso de que el trabajador reciba, en horarios fuera de su jornada ordinaria y por cualquier medio o herramientas, información o comunicaciones relacionadas con su actividad laboral, estas se entenderán recibidas al inicio de la jornada laboral siguiente.
Parágrafo: En ningún caso se podrán interponer quejas, iniciar procesos o tomar como criterios de evaluación la falta de respuesta inmediata frente a comunicaciones recibidas fuera de la jornada ordinaria del trabajador.
Artículo 29. La violación persistente y demostrable de la desconexión laboral podrá constituir acoso laboral, de conformidad con las definiciones y políticas contra el acoso del presente reglamento y la ley. Las quejas o reclamos sobre la inobservancia del derecho a la desconexión laboral se tramitarán de conformidad con la política de quejas y el proceso disciplinario contenidos en el presente reglamento.
Artículo 30. No están sujetos al derecho a la desconexión los trabajadores:
- Que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.
- Que deban atender Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con el empleador, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que no existan otras alternativas.
- Los demás que disponga la ley.
CAPITULO VII: DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Artículo 31. El domingo y festivos serán días de descanso obligatorio remunerado para los trabajadores.
Artículo 32. El trabajador y el empleador podrán convenir que el día de descanso obligatorio de que trata el artículo anterior sea el día sábado, caso en el cual este se tendrá como el descanso dominical obligatorio institucionalizado para todos los aspectos.
Artículo 33. El trabajador que complete un año de servicio para el empleador tendrá derecho a 15 días de vacaciones hábiles continuos remunerados.
Artículo 34. El empleador deberá otorgar al trabajador las vacaciones de que trata el artículo anterior dentro del año siguiente a su acusación.
Artículo 35. El empleador deberá avisar al trabajador la fecha en la que le serán otorgadas las vacaciones con al menos 15 días de anticipación al inicio de las mismas.
Artículo 36. Por acuerdo entre el trabajador y el empleador se podrá compensar hasta la mitad de las vacaciones en dinero, pero en cualquier caso el trabajador deberá gozar de al menos seis (6) días de descanso continuo.
Artículo 37. El trabajador podrá acumular los días de vacaciones no disfrutados ni compensados hasta por dos años.
Artículo 38. Cuando el contrato termine antes de que el trabajador complete un año de servicio las vacaciones se compensaran en proporción al tiempo laborado.
Artículo 39. La base para la liquidación de las vacaciones será el último salario devengado por el trabajador sin tomar en cuenta horas extra o recargos dominicales.
Artículo 40. En caso de que el salario del trabajador tenga componentes variables la base para la liquidación de sus vacaciones será el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
CAPITULO VIII: PERMISOS
Artículo 41. El empleador concederá a los trabajadores licencias no remuneradas para los siguientes eventos:
- Ejercer su derecho al voto.
- Desempeñar cargos oficiales de aceptación obligatoria.
- Calamidad doméstica debidamente comprobada.
- Desempeño de comisiones sindicales propias de la organización siempre que se dé aviso con un tiempo prudente de antelación y que el número de trabajadores que se ausenten no perjudiquen el desarrollo de las actividades del empleador.
- Entierro de compañeros de trabajo siempre y cuando se dé aviso con un tiempo prudente de antelación y que el número de trabajadores que se ausenten no perjudiquen el desarrollo de las actividades del empleador.
Artículo 42. Para los casos del ejercicio del derecho al voto y ejercer como jurado de votación se concederán descansos compensatorios remunerados de media y una jornada respectivamente.
Artículo 43. Para los eventos de calamidad domestica el trabajador deberá dar aviso dentro de los 3 días siguientes a su ocurrencia o a la primera oportunidad cuando las circunstancias de la misma impidan hacerlo dentro de este plazo.
Artículo 44. El empleador concederá al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles en los siguientes eventos:
- Fallecimiento del conyugue.
- Fallecimiento del compañero o compañera permanente.
- Fallecimiento de un familiar hasta en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
El trabajador deberá allegar el documento que acredite la muerte y parentesco dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento.
CAPITULO IX: SALARIO, FORMA DE PAGO Y PERIODOS
Artículo 45. El empleador y el trabajador podrán convenir las diferentes formas de salario: por unidad de tiempo, por obra o labor, a destajo y cualquier otra autorizada por la legislación laboral.
Artículo 46. En ningún caso el salario será inferior al mínimo.
Artículo 47. En los eventos en que la jornada del trabajador sea inferior a la ordinaria se pagará el salario mínimo en proporción al tiempo laborado.
Artículo 48. En el evento en que el trabajador reciba remuneración adicional por comisiones, bonos o cualquier otra forma de salario variable, se entenderá que el 82.5% del monto devengado se entrega a título de remuneración ordinaria y el 17.5% restante se entrega a título de remuneración de dominicales y festivos.
Artículo 49. Cuando el trabajador reciba parte de su salario en especie no podrá recibir más del 50% de su remuneración en esta forma y hasta el 30% cuando gane el salario mínimo. En ningún caso el trabajador podrá recibir menos del 70% de un salario mínimo en dinero.
Artículo 50. El empleador realizará el pago de los salarios mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta que para tales efectos indique el trabajador. Sin perjuicio de lo anterior el empleador podrá usar otras formas de pago tales como:
- Efectivo en el lugar o establecimiento en que el trabajador preste sus servicios.
- Cheque girado a nombre del trabajador.
Artículo 51. Salvo pacto en contrario el pago de los salarios se realizará de manera quincenal, mediante dos pagos el 15 y el último día de cada mes o por mensualidades, de acuerdo a lo convenido con el trabajador.
CAPITULO X: SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 52. El empleador implementará el sistema de gestión y seguridad en salud en el trabajo que trata el Decreto 1072 de 2015, Capítulo 6.
Artículo 53. Los servicios médicos que requiera el trabajador serán prestados por la EPS o ARL, según corresponda, a través de la IPS con la que éstas tengan convenio.
PARÁGRAFO: Para citas médicas el trabajador deberá aportar al empleador constancia de la fecha y hora de salida de la consulta médica o en su defecto, y únicamente para soportar la fecha y hora de salida de la consulta, exhibir al empleador copia de la historia clínica.
Artículo 54. En caso de que por culpa del trabajador se suspenda su afiliación en los servicios de salud, los costos de dichos servicios o tratamientos serán asumidos por éste, sin perjuicio del deber de realizar las gestiones necesarias para restablecer su afiliación al Sistema. Mientras dure desafiliado se suspenderá el contrato de trabajo.
Artículo 55. El trabajador deberá reportar al empleador sus enfermedades y accidentes de manera inmediata o a la primera oportunidad, ya sean de origen común o profesional.
Artículo 56. El trabajador deberá reportar a su superior inmediato la existencia de cualquier riesgo que haya generado o pueda generar accidentes o enfermedades laborales y en general, afectar la salud de los trabajadores.
Artículo 57. El trabajador deberá dar estricto seguimiento a las instrucciones del médico para el tratamiento de sus enfermedades o accidentes de origen común o profesional. El no seguimiento de las instrucciones dadas por el médico tratante se tendrá como falta grave de sus obligaciones.
Artículo 58. Los trámites para el pago de las incapacidades y de las licencias de paternidad y maternidad estarán a cargo del empleador.
Artículo 59. El consumo o presentarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicoactivas que afecten el desempeño del trabajador o el ambiente laboral se encuentra prohibido. El incumplimiento de esta prohibición se tendrá como falta grave del trabajador.
CAPITULO XI: PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 60. Son deberes generales de los trabajadores, más de las responsabilidades establecidas en el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015, Capítulo6, las siguientes:
- Obrar conforme a la visión, misión y valores éticos del empleador.
- Observar una conducta ética en el trato con sus superiores, compañeros de trabajo, clientes, actividades laborales y demás interacciones que realice en calidad de trabajador.
- Otorgar un tanto respetuosos a sus compañeros de trabajo, subordinados, superiores, clientes y demás personas con las que interactúa con ocasión de su calidad de trabajador.
- Realizar de buena fe y de manera más diligente posible las labores propias de su cargo y las demás que le sean asignadas con ocasión de su calidad de trabajador.
- Realizar los reclamos, sugerencias o quejas que tenga a través de los medios que el empleador disponga para tal fin.
- Cumplir con las jornadas y horarios de trabajo establecidos por el empleador e informar de manera inmediata cuando por motivos de fuerza mayor esto no sea posible.
- Observar de manera estricta los tratamientos y recomendaciones que el médico tratante dé para su recuperación o prevención de enfermedades de origen común o profesional.
- Comunicar al empleador cualquier enfermedad o accidente de origen común o profesional.
- Mantener en secreto la información confidencial que llegare a conocer con ocasión de su condición de trabajador, entendiéndose por información confidencial toda información que sea denominada como tal por el empleador, o que no sean de conocimiento público ni de fácil obtención por medios legítimos, o que las circunstancias de su entrega y medidas del empleador para su custodia indiquen el carácter de confidencial de la misma.
- No aceptar dádivas, recompensas, regalos o cualquier otra recompensa por parte de clientes a cambio de la ejecución de labores propias de su cargo.
- Hacer buen uso de los bienes que el empleador haya puesto a su disposición para el desarrollo de sus funciones, absteniéndose de usarlos para fines distintos al giro ordinario de los negocios del empleador.
- Reportar de manera inmediata cuando ocurran conductas constitutivas de acoso laboral en contra de sus compañeros de trabajo de conformidad con las prescripciones contenidas en este reglamento sobre la materia.
CAPITULO XII: PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y PRIMEROS AUXILIOS
Artículo 61. La empresa proporcionará un entorno de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores.
Artículo 62. Los trabajadores deberán cumplir siempre con las normas y procedimientos de seguridad establecidos por la empresa e informar a su Superior inmediato cualquier condición insegura o riesgo potencial en el trabajo o respecto de las máquinas y elementos de trabajo.
Artículo 63. En caso de accidente o emergencia en el trabajo, los trabajadores deben:
a). Notificar inmediatamente al Superior Jerárquico o al Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b). Prestar los primeros auxilios básicos, si es posible y seguro hacerlo.
c). No mover al lesionado, a menos que sea necesario para evitar un riesgo mayor.
Artículo 64. Por su parte la empresa proporcionará:
a). Capacitación y entrenamiento en primeros auxilios y prevención de riesgos profesionales a los trabajadores y procurará que haya personal capacitado en primeros auxilios en el lugar de trabajo.
b). El trabajador que sufra un accidente o enfermedad laboral deberá seguir los procedimientos establecidos por la empresa conforme a la Ley, para reportar el accidente y que el trabajador reciba atención médica.
c). La empresa cumplirá con lo establecido en la Ley, en caso de la ocurrencia de un accidente de trabajo, investigando sobre el incidente o el accidente que se presente, tomando medidas para prevenir futuros incidentes.
CAPITULO XIII: ORDEN JERÁRQUICO Y REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Artículo 65. El orden jerárquico es como se indica a continuación:
a). Gerente
b). Suplente del Gerente
DEPARTAMENTO DE PRODUCCION y VENTAS:
a). Jefe de Producción y Ventas
b). Ventas y Atención al Cliente
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.
a). La Contadora
PLANTA DE TRABAJADORES.
Artículo 66. Los siguientes cargos gozarán de facultades sancionatorias: Las diligencias correspondientes a investigaciones disciplinarias que se lleguen a presentar dentro de la empresa se llevarán a cabo por la Suplente del Gerente.
En todo caso la segunda instancia para efectos de impugnaciones se llevará a cabo ante el señor Gerente de la Empresa.
CAPITULO XIV: LABORES PROHIBIDAS Y RESTRICCIONES A MENORES DE EDAD.
Artículo 67. Los menores de edad y mayores de 15 años que sean vinculados por el empleador, cualquiera sea su modalidad de contratación, sólo podrán desempeñarse en actividades de riesgo I de conformidad con la clasificación establecida por la ARL.
Artículo 68. Los mayores de 15 años y menores de 17 trabajarán en jornadas de máximo 6 horas diarias y 30 semanales y en ningún caso podrán realizar trabajo suplementario, extra ni laborar después de las 18:00.
Artículo 69. Los mayores de 17 años y menores de 18 podrán trabajar en hornadas de hasta 8 horas diarias y 40 semanales y en ningún caso podrán realizar trabajo suplementario, extra, ni laborar después de las 20:00.
CAPITULO XV: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES
Artículo 70. Son obligaciones especiales del empleador:
- Brindar al trabajador los elementos e insumos necesarios para el desempeño de las funciones propias de su cargo y aquellas que le sean encomendadas.
- Brindar los primeros auxilios al trabajador en caso de accidente laboral.
- Pagar el salario al trabajador en los montos y plazos establecidos en el contrato y el reglamento interno de trabajo.
- Dar a todos los trabajadores el mismo trato y abstenerse de molestarlos por su raza, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual u opiniones políticas.
- Dar al trabajador, cuando este lo solicite, la certificación laboral en que conste el tipo de vinculación, el plazo de la misma, cargo, funciones y salario si lo requiere.
- Otorgar al trabajador la valoración médica a la finalización de su vinculación si así lo solicita.
- Pagar al trabajador los gastos necesarios para el regreso a su lugar de domicilio si para el desarrollo del contrato lo ha hecho trasladarse a otra ciudad.
- Pagar los gastos equivalentes a los del retorno del trabajador a su domicilio en el vento en que el trabajador decida radicarse en un sitio diferente a éste al término de su vinculación, a menos que el contrato haya terminado por voluntad o culpa del trabajador.
- Permitir la participación en el Comité Paritario de Vigilancia de Seguridad y Salud en el trabajo cuando se cumplan las condiciones que hacen obligatoria la creación de dicho comité.
- Conceder el permiso requerido por trabajador para asistir a citas médicas, para ello este deberá presentar constancia de la cita médica indicada, así como el tiempo utilizado en la misma.
Artículo 71. Son obligaciones especiales del trabajador.
- Realizar su trabajo de manera diligencia, con buena fe y siguiendo las instrucciones que para tales efectos le sean suministradas por sus superiores o consten en los manuales y reglamentos del empleador.
- Mantener en secreto la información confidencial a la que tenga acceso con ocasión de su cargo.
- Mantener en buen estado y dar buen uso a los bienes e insumos que le sean suministrados por el empleador para la prestación de sus servicios, sin perjuicio del desgaste producido por su uso natural.
- Brindar un trato respetuoso a sus compañeros de trabajo, superiores, clientes y toda persona con la que se relacione con ocasión de su cargo o prestación del servicio.
- Dar aviso inmediato a o a la primera oportunidad al empleador cuando evidencie situaciones o riesgos que puedan generar daños o perjuicios al empleador, sus trabajadores o clientes.
- Seguir de manera estricta las indicaciones y tratamientos prescritos por el médico ya se apara el tratamiento o prevención de enfermedades de origen común o laboral, así como asistir a las citas y controles que se le programen para tales efectos.
- Abstenerse de realizar durante la jornada laboral actividades diferentes de aquellas inherentes a su cargo o de las que le hayan sido encomendadas por el empleador.
- Cumplir con las jornadas de trabajo y horarios de salida y entrada que establezca el trabajador.
- Mantener buena presentación personal durante la prestación del servicio y mantener en condiciones higi9enicas su puesto de trabajo o lugares donde desempeñe las actividades propias de su cargo.
- Informar de manera inmediata o a la primera oportunidad sobre el daño o avería sufran los bienes que el empleador le haya suministrado para la prestación de sus servicios, especialmente cuando estos daños o averías puedan generar perjuicios al empleador, sus clientes u otros trabajadores.
- No desperdiciar ni dar un uso diferente al indicado a los insumos que el empleador haya puesto en custodia del trabajador o le haya suministrado para la prestación de sus servicios.
- Usar los elementos de protección personal que el empleador indique y suministre para garantizar la seguridad del trabajador durante la prestación del servicio.
- Acatar las medidas y procedimientos de seguridad establecidos para la protección de los establecimientos y bienes del empleador.
- Tratándose de profesiones reguladas por códigos de ética, disciplinarios, profesionales o similares, ejercer su profesión de conformidad con las regulaciones aplicables.
- Aceptar los cambios de cargo o funciones que indique el empleador siempre y cuando tal modificación no desmejore las condiciones laborales del trabajador.
- Asistir a las capacitaciones, conferencias eventos y demás actividades que se indique en desarrollo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo.
- Asistir a las capacitaciones, eventos, conferencias, reuniones y demás actividades que indique el empleador dentro del horario laboral.
- Permitir la práctica de pruebas indicadas por el empleador para detectar el estado de embriaguez o uso de otras sustancias psicoactivas que afecten la capacidad del trabajador de desempeñar las funciones de su cargo o las que le hayan sido encomendadas.
- Las demás que deriven de la naturaleza del contrato, las funciones del cargo, este reglamento y los demás que lo complementen o adicionen y las que sean indicadas por el empleador.
Artículo 72. Son prohibiciones de la empresa:
- Retener, descontar o compensar del salario o prestaciones del trabajador cualesquiera sumas de dinero con las siguientes excepciones:
- Multas por faltas o retrasos al trabajo sin justificación.
- Descuentos, compensaciones o retenciones por préstamos o anticipos que haya acordado el trabajador con el empleador.
- Descuentos, compensaciones o retenciones realizados con ocasión de convenios para financiación de vivienda entre el trabajador y el empleador.
- Deducciones de los salarios del trabajador para el pago de cuota de afiliación sindical de conformidad con los requisitos del artículo 400 del C.S.T.
- Retenciones ordenadas por las cooperativas y fondo de empleados que podrán ser de hasta 50% en los casos que la ley lo autorice.
- Las demás que autorice la Ley o el trabajador.
- Obligar al trabajador a adquirir con sus dineros bienes o servicios de proveedores indicados por el empleador.
- Exigir del trabajador sumas de dinero l cualquier otra forma de pago a cambio de aumentar sus ingresos, ascenderlo en la jerarquía de la empresa o cualquier otra forma de mejora de sus condiciones laborales.
- Impedir o dificultar el derecho de asociación de los trabajadores.
- Permitir la realización de propaganda política en sus instalaciones o presionar de cualquier forma a los trabajadores para afectar o inducir la forma en que ejerzan su derecho al sufragio.
- Imponer obligaciones de carácter religioso o político a los trabajadores.
Artículo 73. Prohibiciones de los trabajadores:
- Extraer sin la debida autorización del empleador los bienes u objetos que se encuentren en el sitio de prestación del servicio. La violación de esta prohibición por parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- Consumir o vender en, o asistir al sitio de prestación del servicio bajo la influencia de bebidas embriagantes o psicoactivas. La violación de esta prohibición por parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- Transportar, almacenar o guardar así sea de manera transitoria armas de fuero, municiones o equipos de uso privativo de las fuerzas militares. La violación de esta prohibición pro parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- No asistir o llegar tarde al lugar de prestación del servicio de manera persistente sin autorización del empleador o justificación suficiente.
- Disminuir de manera intencional el ritmo de ejecución de sus labores o promover conductas similares entre sus compañeros de trabajo, sea que participe de ellas o no.
- Usar para fines distintos los bienes o insumos que el empleador a puesto a disposición del trabajado para el desarrollo de sus labores.
- Dedicarse durante el tiempo de su jornada laboral a realizar actividades diferentes a las inherentes de su cargo o aquellas que le hayan sido encargadas por el empleador.
- No atender, sin debida justificación, las órdenes dadas por el empleador, sus representantes o superior jerárquicos para la prestación del servicio.
- Tomar pate en discusiones, riñas, peleas y agresiones en los establecimientos del empleador o fuera de estos, pero actuando en calidad e trabajador. La violación de esta prohibición por parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- Violar su deber de mantener en secreto la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con ocasión de su calidad de trabajador, de conformidad con la definición de confidencialidad contenida en el contrato o reglamentos aplicables. La violación de esta prohibición por parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- Dar un uso distinto, desperdiciar o revender los insumos que el empleador haya proporcionado al trabajador para el desarrollo de sus funciones.
- Delegar la realización de las funciones propias de su cargo o las que le hayan encomendado sin autorización del empleador o sus superiores jerárquicos.
- Recibir pagos o cualquier otra clase de beneficios por parte de terceros distintos del empleador para la realización de funciones propias de su cargo o que le hayan sido encomendadas. La violación de esta prohibición por parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- Presentar documentación falsa al empleador o sus superiores para beneficio propio o de terceros, o valerse de tal documentación para los mismos fines. La violación de esta prohibición por parte del trabajador constituye una falta grave de conformidad con el régimen disciplinario.
- Arrojar al piso cualquier tipo de basura. De llegarse a comprobar tal hecho, el mismo constituirá después de la segunda vez, falta grave.
- La utilización del teléfono celular en horas laborales, el cual sólo podrá utilizarse en el tiempo libre. De comprobarse por segunda vez que se ha incurrido en esta prohibición, la misma constituirá falta grave.
- La empresa tendrá en cuenta la frecuencia de las asistencias al baño por parte los trabajadores, las cuales deben ser razonables.
- Para asistencia a entidades bancarias por problemas relacionados cuentas personales del trabajador, deberá éste allegar constancia escrita expedida por el Banco, enunciando la diligencia llevada a cabo y el tiempo utilizado en la misma. De no cumplirse con esta condición por segunda vez, ello constituirá falta grave.
CAPITULO XVI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO, ESCALA DE FALTAS SANCIONES Y APLICACIÓN
Artículo 74. Además de las justas causas establecidas en el C.S.T., serán justas causas para la terminación del contrato la violación de las prohibiciones del trabajador que hayan sido señaladas como graves en el contrato o presente reglamento.
Artículo 75. Para todos los efectos legales del presente Reglamento Interno de Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Régimen Laboral Colombiano, la escala de faltas será el siguiente:
Faltas Leves:Infracciones menores que afectan el orden o la disciplina, pero no causan un daño grave.
- Ejemplos:Retrasos ocasionales, incumplimiento leve de normas menores.
- Sanciones:Amonestación verbal o escrita.
Faltas Graves:Conductas que generan un perjuicio significativo o implican un incumplimiento reiterado de faltas leves.
- Ejemplos:Ausencias injustificadas por varios días, indisciplina grave, incumplimiento de obligaciones laborales importantes.
- Sanciones:Suspensión del contrato de trabajo (sin sueldo) por un período determinado (ej. 3 a 15 días).
Faltas Muy Graves:Infracciones de la máxima gravedad que rompen la confianza y hacen insostenible la relación laboral.
- Ejemplos:Hurto, acoso laboral, daño intencional a bienes de la empresa, reiteración de faltas graves.
- Sanciones:Despido con justa causa, previa investigación y aplicación del debido proceso.
Artículo 76. Para la violación de las obligaciones o prohibiciones del trabajador el empleador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Si se trata de la primera vez que el trabajador comete la falta o es una reincidencia.
- Si la falta se ha cometido con culpa o sin intención.
- Si el trabajador ha tomado las medidas necesarias para remediar o atenuar los perjuicios que su falta llegare a causar al empleador.
- Si la falta ha causado perjuicios graves al empleador o al desarrollo normal de las actividades en el lugar de trabajo.
Artículo 77. La imposición por parte del empleador de sanciones menores a las que corresponden de conformidad con la escala de faltas y sanciones son actos de mera liberalidad y de ninguna manera implican la modificación del régimen disciplinario del presente reglamento.
CAPITULO XVII: RECLAMOS, PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DEL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 78. Los reclamos que tengan los trabajadores deberán presentarlos ante su superior jerárquico o ante el superior de este, en caso de que el reclamo sea sobre este o no le dé trámite de manera oportuna.
Artículo 79. Para la presentación y trámite de los reclamos de que trata el presente capítulo, el trabajador podrá asesorarse del sindicato respectivo.
Artículo 80. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, los principios de dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem; igualmente este procedimiento deberá realizarse en un término razonable, atendiendo el principio de inmediatez.
Artículo 81. En la actuación disciplinaria se comunicará al trabajador (a) la apertura del proceso, indicándole los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, lo que deberá hacerse por escrito.
Artículo 82. En la actuación disciplinaria se correrá traslado al trabajador o la trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso, para el efecto se concederá un término de cinco (5) días hábiles al trabajador o trabajadora para que pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, para que controvierta las pruebas y allegue las que considere necesarias para sustentar su defensa frente a los hechos que se le endilgan. En caso que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones que motivaron el proceso sea verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.
Artículo 83. Practicada la diligencia de descargos en la cual se le dará oportunidad al trabajador de ejercer su defensa, el pronunciamiento definitivo se llevará a cabo dentro de los tres (3) días siguientes y será debidamente motivado identificando específicamente las causas o motivos de la decisión.
Artículo 84. En todo caso la sanción disciplinaria que se imponga al trabajador o la trabajadora será proporcional a los hechos u omisiones que la motiven.
Artículo 85. En el trámite disciplinario una vez emitida la decisión final se notificará al trabajador la decisión, y si la misma fuere sancionatoria, se le hará saber la posibilidad de impugnar la decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Artículo 86. El presente reglamento será dado a conocer a los trabajadores al momento de su vinculación y además será dado a conocer por los siguientes medios: mediante exhibición física en dos lugares visibles de la empresa e igualmente será remitido a cada trabajador a su dirección electrónica y a su número de abonado celular, si fuere posible.
Artículo 87. El presente reglamento interno de trabajo rige a partir de su publicación.
Artículo 88. Serán ineficaces los artículos del reglamento que desmejoren las condiciones laborales del trabajador frente a las establecidas en el contrato de trabajo, otros reglamentos, pactos colectivos, fallos arbitrales y demás leyes laborales, las cuales se aplicarán preferiblemente en cuanto sean más favorables al trabajador.